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El 25 de julio de 2024 la UNI publicó la nueva edición de la norma UNI 9994-1:2024, "Equipos para la extinción de incendios - Extintores de incendios - Parte 1: Control inicial y mantenimiento". Esta cuarta edición introduce criterios actualizados para la vigilancia, el control inicial, el control periódico, la revisión programada y la prueba de los extintores de incendios, tanto portátiles como sobre ruedas, con el objetivo de garantizar su eficiencia a lo largo del tiempo.
La nueva norma presenta varias novedades y actualizaciones respecto a la versión anterior. Entre ellas, destacan las modificaciones en la clasificación de los extintores de agua y las nuevas periodicidades de revisión y prueba.

La norma UNI 9994-1:2024 introduce de hecho especificaciones sobre la periodicidad de revisión y prueba para diferentes tipos de extintores. Las nuevas fechas de vencimiento son:
Extintores de polvo: revisión cada 60 meses (anteriormente 36 meses) y prueba cada 120 meses (anteriormente 144 meses).
Extintores de dióxido de carbono: revisión cada 60 meses y prueba cada 120 meses.
Extintores de hidrocarburos halogenados: revisión cada 72 meses y prueba cada 120 meses.
Extintores a base de agua de presión permanente: revisión cada 24/48/60 meses y prueba cada 72/120 meses según el tipo y el material del extintor.
Extintores a base de agua de presión auxiliar: revisión cada 24/48/60 meses y prueba cada 72/120 meses según el tipo y el material del extintor.
prevención de incendios para Alquileres de corta duración en vigor desde el 17/12/2023
La Ley 15 de diciembre de 2023 n. 191 de conversión del Decreto-Ley 18 de octubre de 2023 n. 145 (anticipos), ha introducido el Art. 13-ter c. 7 dispone prescripciones contra incendios para las unidades inmobiliarias de uso residencial objeto de alquiler, para fines turísticos o según el artículo 4 del decreto-ley 24 de abril de 2017, n. 50 especificando que dichas unidades cuentan con los requisitos de seguridad de las instalaciones, según lo prescrito por la normativa estatal y regional vigente.
En particular, las unidades habitacionales:
- están equipadas con dispositivos para la detección de gases combustibles y monóxido de carbono en funcionamiento
- con extintores portátiles conforme a la ley ubicados en posiciones accesibles y visibles, en particular cerca de los accesos y en proximidad de las áreas de mayor peligro y, en cualquier caso, instalados a razón de uno cada 200 metros cuadrados de suelo, o fracción, con un mínimo de un extintor por piso.
Para el tipo de extintores se hace referencia a las indicaciones contenidas en el punto 4.4 del anexo I al decreto del Ministro del Interior 3 de septiembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial n. 259 del 29 de octubre de 2021.
En el siguiente párrafo 8 se prevé la obligación de presentación de la declaración certificada de inicio de actividad (SCIA) por parte del representante legal en caso de que dicha actividad se ejerza a través de una sociedad, ante la ventanilla única para las actividades productivas (SUAP) del municipio en cuyo territorio se lleva a cabo la actividad o por cualquier persona que, directamente o a través de intermediario, ejerza la actividad de alquiler.


Adecuación contra incendios de los transformadores eléctricos
Al ajuste contra incendios de las máquinas eléctricas están sujetas, según el D.P.R. 151/2011, las máquinas eléctricas fijas con presencia de líquidos aislantes combustibles en cantidades superiores a 1 metro cúbico . Para determinar exactamente qué debe hacer la empresa en relación con la fecha límite del 7 de octubre de 2023 para el ajuste contra incendios de las máquinas eléctricas, es necesario seguir una serie de pasos:
Identificar los requisitos específicos: Verificar cuáles son los requisitos específicos para el ajuste contra incendios de las máquinas eléctricas, incluidos los plazos, los procedimientos y las normas técnicas a seguir. Evaluar el estado actual de las máquinas: La empresa debería realizar una evaluación precisa del estado actual de las máquinas eléctricas en relación con los requisitos contra incendios. Esto puede incluir la identificación de posibles riesgos de incendio y el análisis de las medidas de seguridad actualmente implementadas. Planificar las acciones correctivas: Sobre la base de la evaluación, la empresa debería desarrollar un plan de acción para adecuar las máquinas eléctricas a la normativa contra incendios. Esto podría implicar la instalación de dispositivos de seguridad adicionales, la formación de los empleados u otras medidas preventivas. Respetar la fecha límite: Es esencial respetar la fecha límite del 7 de octubre de 2023 para evitar posibles sanciones o consecuencias legales. Monitorear y mantener: Después de completar el ajuste contra incendios, la empresa debería establecer un sistema de monitoreo y mantenimiento para garantizar que las máquinas eléctricas sigan cumpliendo con la normativa a lo largo del tiempo. Formación de los empleados: Asegurarse de que todos los empleados estén informados y capacitados sobre los procedimientos de seguridad contra incendios relacionados con las máquinas eléctricas.
Antes del 7 de octubre de 2023 deberá presentarse a los Comandos de Bomberos la notificación certificada de inicio de actividad, conforme al art. 4 del decreto del Presidente de la República 1 de agosto de 2011, n. 151, relativa a los trabajos de adecuación realizados.

fotovoltaica en una empresa que ya posee "cpi".
Las instalaciones FV no están sujetas a los controles de prevención de incendios, ya que no están incluidas en el anexo I del DPR 151/2011, pero su instalación debe considerarse una modificación de dichas actividades, al menos de tipo sin aumento de riesgo. Es oportuno subrayar que las modificaciones con variación de las condiciones preexistentes de seguridad contra incendios deben ser declaradas mediante SCIA de prevención de incendios.

¿El garaje está sujeto a la prevención de incendios?
Los garajes están sujetos a la Prevención de Incendios según la actividad 75 del anexo 1 del DPR 151/11 y ssmi :
Actividad 75.1.A : Garajes públicos y privados, aparcamientos de varios pisos y mecanizados, con superficie comprendida entre 300 m² y 1000 m²
además de los varios desarrollos de la misma 75 hasta
Actividad 75.6.C : Depósitos de vehículos rodantes en interiores, con superficie superior a 1000 m²
ATENCIÓN a los garajes POR DEBAJO DEL UMBRAL que se clasifican en dos familias a efectos de la adecuación a la prevención de incendios :
A1 - garajes con superficie hasta 100 m²
A2 - garajes con superficie superior a 100 m² y hasta 300 m²

El anexo III del D.M. 2 de septiembre de 2021 recoge los contenidos mínimos de los cursos de formación y de los cursos de actualización contra incendios que deben ser impartidos a todos los trabajadores que desempeñan funciones relacionadas con la prevención de incendios, lucha contra incendios o gestión de emergencias (los llamados «encargados de incendios») en función del nivel de riesgo de la actividad. En función de la complejidad de la actividad y del nivel de riesgo se identifican tres niveles, denominados 1, 2 y 3 (de menor a mayor complejidad) a los que corresponden los respectivos itinerarios formativos, que sustituyen la antigua denominación utilizada por el D.M. 10 de marzo de 1998 en lo que respecta a los niveles de riesgo bajo, medio y alto.
¿cuáles son los lugares de trabajo de bajo riesgo de incendio?

Según el Decreto 03/09/2021 se consideran lugares de trabajo de bajo riesgo aquellos ubicados en actividades no sujetas y que no cuentan con una regla técnica vertical específica y que cumplen todos los siguientes requisitos adicionales:
- con aforo total: ≤ 100 ocupantes;
- con superficie bruta total: ≤1000 m2
- con plantas situadas a una cota comprendida entre -5m y 24 m;
- donde no se almacenan ni manipulan materiales combustibles en cantidades significativas;
- donde no se almacenan ni manipulan sustancias o mezclas peligrosas en cantidades significativas;
- donde no se realizan trabajos peligrosos a efectos de incendio
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